La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que durante el mes de mayo las personas trabajadoras deben recibir el pago correspondiente al reparto de utilidades, un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Las fechas límite para recibir este pago son:
- A más tardar el 30 de mayo: para trabajadores de una empresa (persona moral).
- A más tardar el 29 de junio: para quienes laboran con un patrón (persona física).
Las empresas deben repartir el 10 por ciento de sus utilidades netas entre sus empleados. El monto para cada trabajador se calcula con base en el número de días laborados durante el año y el salario percibido. El pago puede realizarse mediante transferencia o en efectivo.
Es importante destacar que no todas las personas trabajadoras son elegibles para recibir este pago. El esquema no aplica para:
- Quienes laboraron menos de 60 días durante el año fiscal.
- Personas trabajadoras del hogar.
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Socios y accionistas de las empresas.
- Profesionales que presten servicios por honorarios sin una relación de trabajo subordinada.
Asimismo, algunas empresas están exentas de realizar el pago de utilidades, como aquellas que declararon ingresos anuales menores a 300 mil pesos o las que se encuentran en su primer año de funcionamiento.
Para resolver dudas, la STPS ofrece asesoría gratuita. Los interesados pueden acercarse a sus instalaciones, al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua o consultar la página www.ccl.chihuahua.gob.mx para encontrar teléfonos y sedes de atención.

























