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    ¡Avance histórico! Suprema Corte despenaliza el aborto en caso de violación

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    Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional dar un plazo de tiempo límite a víctimas de violación para abortar, debido a que esto constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental. 

    En el fallo, la Primera Sala avaló este miércoles la inconstitucionalidad de prohibir o limitar el derecho al aborto en caso de violación, como se establece en los Códigos Penales de al menos 10 estados que limitan hasta los 90 días de gestación para acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

    Junto con Chiapas, los estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo establecen un plazo de 90 días como límite temporal para la práctica de un aborto a un embarazo producto de una violación, mientras que en Coahuila, Campeche y Michoacán es de 12 semanas, 84 días.

    En sesión remota, magistrados indicaron que dicha resolución se originó por un amparo promovido para una mujer menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violencia sexual.

    A la víctima, el Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo producto de una violación, por encontrarse fuera del plazo de los 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el estado de Chiapas. 

    En un comunicado, la SCJN informó este miércoles que determinó que el Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género, ni se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas.

    No se puede limitar ni prohibir el aborto a víctimas de violación: SCJN

    La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.

    De esta manera, a fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos de su otorgamiento, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

    Finalmente, la Sala ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación, y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.

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