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    Va García Cantú sobre propietarios que no atiendan lotes baldíos

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    Chihuahua, Chih., a 16 de noviembre del 2021.- El diputado por el PAN, Gabriel García Cantú pidió adicionar a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua dos artículos para que los propietarios terrenos baldíos y/o edificaciones subutilizadas, coloquen estructuras que delimiten su propiedad.

    Lo anterior con la finalidadad de imposibilitar el tránsito de personas ajenas a la propiedad, además de obligar a los propietarios de dichos predios a mantenerlos en óptimas condiciones de aseo y bien aspecto tanto en su interior como exterior que corresponde la delimitación, explicó García Cantú.

    En ese sentido, el legislador juarense destacó que el motivo fundamental de estos cambios en la ley obedece a que en Ciudad Juárez, se tiene un problema muy grave con este tipo de predios, siendo este unos de los principales reclamos de los habitantes de las colonias donde proliferan propiedades abandonadas, las cuales se transforman en  basureros y afectan el entorno de las colonias, siendo focos de infección para los habitantes del sector.

    Además, representan peligro para las personas que tienen que caminar junto a estos baldíos, sufren de inseguridad inminente, sin contar que son una terrible cara de la ciudad, si queremos mejorar Ciudad Juárez tendrá que ser empezando por tener una ciudad segura y porque no, una ciudad bonita.

    La adición que propuso el legislador quedaría de la siguiente manera;

    Artículo 190 Bis.- Los propietarios registrales o poseedores de los baldíos y/o edificaciones subutilizadas, deberán delimitar e implementar estructuras a su propiedad a fin de imposibilitar el tránsito por ellos. Asimismo están obligados a mantenerlos en óptimas condiciones de aseo y buen aspecto, tanto en el interior como en el espacio público exterior que les corresponde en su delimitación.

    Artículo 349.-Fracción III f) A los propietarios registrales o poseedores de los baldíos y/o edificaciones subutilizadas que incumplan con lo estipulado en el artículo 190 BIS de la presente ley. Si el Estado o Municipio intervienen en la recolección de escombro o de la delimitación del baldío, se agregará a la multa el precio del servicio realizado.

    Las multas aplicadas por el municipio serán de 50 a 2000 UMAS, es decir de 4,481 a 179 mil pesos más el precio del servicio que realice el municipio para dejar en óptimas condiciones la propiedad.

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